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Estatutos

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CAPÍTULO I.-  Naturaleza y fines

Artículo 1.- Se constituye LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO LA SALLE, DE LOS HERMANOS DE LAS ESCUELAS CRISTIANAS, DE ALCOY (ALICANTE) para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación.

Artículo 2.- La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3.1.- Extiende su ámbito territorial a la provincia de Alicante y, fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte.

3.2.- La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.

3.3.- Su domicilio social se fija en Alcoy calle Barranc del Sinc, nº 1  03803 Alcoy, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Rgtro. de Asociaciones en término de treinta días siguientes a su adopción.

Artículo 4.1.- La Asociación se constituye con los siguientes fines:

  • Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio, desde la responsabilidad de los padres, tutores o representantes legales como primer educador.
  • Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de los sus hijos, especialmente el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones.
  • Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden al cumplimiento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo e Ideario, en su caso.

        4.2.- Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

  1. Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
  2. Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
  3. Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio y, al efecto:
    • Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y participación tanto en los órganos de gobierno colegiado o individual, como en comisiones de trabajo, presentando sus candidaturas o designando sus representantes.
    • Mantener información recíproca con los representantes de los padres en dichos órganos.
  4. Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extraescolares, sean éstas culturales, recreativas, deportivas o meros servicios
  5. Orientar y formar a los miembros de la Asociación, así como facilitarles asistencia mediante seguros, ayudas, becas, y material educativo.
  6. Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
  7. Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculizar el cumplimiento de sus deberes.
  8. Cualesquiera otras que, en el marco de su ámbito de actuación, sean aprobadas por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

 

CAPÍTULO II.- De los socios

Artículo 5.1.- Sólo podrán ser miembros de la Asociación los padres (padre y/o madre) y tutores de los alumnos del Colegio y durante la vida escolar de estos en el centro.

5.2.- La pertenencia a la Asociación será solicitada por el padre, madre o tutor del alumno mediante escrito de petición dirigida a la Junta directiva o relleno de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados.

Artículo 6.1.- Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como socio o inadmisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de aquella, comunicándose su resultado en uno u otro sentido al solicitante.

6.2.- Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito – recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

Artículo 7.- Los socios tienen derecho:

  1. Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso que organice y preste la Asociación.
  2. Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la Asociación, pudiendo en su caso solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.
  3. Asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales.
  4. Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación, formar parte de las Comisiones que ésta organice; así como de las candidaturas para los órganos de Gobierno, colegiados o individuales, del Colegio.
  5. Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si es necesario fuere las facultades de representación precisas.
  6. Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.

Artículo 8.- Son obligaciones de los socios:

  1. Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.
  2. Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a dichas normas.
  3. Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.
  4. Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.
  5. Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.

Artículo 9.1.- La cualidad de socio se perderá;

  1. A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación.
  2. Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.
  3. Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos Estatutos y Acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la Asociación.
  4. Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones.
  5. Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

9.2.- El Reglamento de Régimen Interior o un acuerdo de Asamblea General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas, como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción alguna.

9.3.- Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del socio o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al socio interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.

CAPÍTULO III.- Del Gobierno de la Asociación

 Artículo 10.- La Asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva.

Artículo 11.- De la Asamblea General

            11.1.-  La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus socios rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.

  1. Con carácter ordinaria se reunirá anualmente, celebrándose en el primer trimestre del curso escolar con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior; el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en que se celebre, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de socios presentes o representados.
  2. Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de un número de socios que representen, al menos, un diez por ciento del total de miembros de la Asociación. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total o parcial de la Junta Directiva, su censura; la modificación de Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario; la enajenación de bienes; la integración en otros organismos (federaciones o confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad pública así como la disolución de la Asociación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por  mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados.

11.2.- La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de sus socios y anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio, con una antelación de quince días a la fecha de su celebración.

La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora entre ambas y contendrá inexcusablemente el orden del día.

11.3.- Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de socios que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter.

11.4.- Las representaciones de los socios deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro socio, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la Asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

  11.5.- No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día, salvo temas de carácter urgente, los cuales solo serán debatidos si la mayoría de los presentes votan a favor de la inclusión de dichos temas en la convocatoria de ese día. Y los acuerdos adoptados deberán ser puestos en conocimiento de todos los socios y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los socios actuales como futuros.

Artículo 12.- De la Junta Directiva

12.1.- Como quedó dicho, la Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Asociación.

12.2.- Estará integrada por miembros de la Asociación y son sus componentes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a uno, ni superior a dos, por curso.

Los Vocales ejercerán el cargo durante el periodo de pertenencia del alumno al Centro, salvo renuncia expresa.

El Presidente, Vicepresidente, el Secretario y Tesorero serán elegidos por cuatro años, salvo renuncia expresa.

12.3.- Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales representantes de cada una de las aulas serán elegidos en la Asamblea General por votación directa de la misma. No obstante, si se produjeren vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente mediante cooptación entre los miembros de la Asociación.

12.4.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Dirigir y administrar la Asociación.
  3. Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, Reglamento de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario.
  4. Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes sancionadores.
  5. Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.
  6. Contratar personal, fijar su retribución, así como emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la Asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser refrendada por la Asamblea General.
  7. Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar los vocales encargados de las mismas.
  8. En su caso, fijar el procedimiento electoral previo a las convocatorias de las Asambleas Generales bianuales previstas para la provisión de cargos.
  9. Cuantos otros le sean encomendados por la Asamblea General y, por razones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la celebración de aquella.

12.5.- La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al mes, quedando válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. Y a sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el director del Colegio o representante de su titularidad, así como también, en su caso, el asesor religioso y demás personas que, expresamente, sean invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.

Pudiendo el AMPA convocar alguna reunión sin la necesaria asistencia del director o representante de su titularidad.

 12.6.- Los cargos de la Junta Directiva se entenderán gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte.

 12.7.- La asistencia a las reuniones convocadas por la Junta Directiva será obligada, al menos a un 60% de las mismas. En caso de incumplimiento por una causa  no justificada y no notificada a la Junta Directiva, se podrá proceder a la exclusión del miembro de dicha Asociación.

 

Artículo 13.- De los cargos individuales

13.1.-  Del presidente.- Es el órgano individual máximo de la Asociación, y tiene las siguientes competencias.

  1. Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Organos y organismos de la Administración Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.
  2. Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales, así como de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos sus miembros y comisiones.
  3. Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe contratos, nombramientos y apoderamientos – con los más amplios poderes que sea menester – en nombre de la Asociación, interponer reclamaciones, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuere su postulación procesal.
  4. Acepta donaciones y legados.
  5. Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asamblea General.

13.2.- Del Vicepresidente.- Sustituye al Presidente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

13.3.- Del Secretario.- Dará fe a todas las actuaciones de la Asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:

  1. Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.
  2. Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, expidiendo con el Vº Bº del Presidente las certificaciones que correspondan, así de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.
  3. Custodiar y organizar la documentación de la Asociación, velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.
  4. Ostentar la jefatura de personal de la Asociación.

13.4.- Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica de la Asociación, son sus especiales competencias:

  1. Organizar y llevar su organización económica.
  2. Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su contabilidad, firmando toda clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presidente y/o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
  3. Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para someterlos a la aprobación de los órganos de la Asociación y, en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Tributaria.

13.5.- De los vocales.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones propias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende.

CAPÍTULO IV.- Del régimen económico.-

Artículo 14.1.- La Asociación, que carece de patrimonio inicial, contará con las siguientes fuentes de ingresos:

  1. Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Estas se fijarán, optativamente, por socio o, en su caso, unidad familiar, siempre atendiendo las circunstancias concurrentes.
  2. Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.
  3. Rentas, intereses de capital, etc…
  4. Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de servicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, pariente o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.
  5. Otros ingresos.

14.2.- Los ejercicios serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

14.3.- Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.

14.4.- Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades.

14.5.- En ninguno de los casos de baja, el socio causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondiente al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.

CAPÍTULO V.- De la disolución y liquidación. 

Artículo 15.1.- La Asociación se disolverá por acuerdo de sus socios adoptada en Asamblea General o por disposición legal o sentencia firme.

15.2.- Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, bien el cese de aquella y designación de socios liquidadores que conforme dicha Junta.

15.3.- Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a una Asociación sin ánimo de lucro que la Asociación determine, a quien asimismo se entregará el archivo de la Asociación extinguida.

 

 

 

 

 

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